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Artículo 29 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846358.

Texto oficial

Artículo 29. Las Municipalidades consultarán en sus presupuestos una gratificación equivalente a un mes y medio de sueldo base que otorgarán al personal que para el año anterior no haya sido calificado con nota cuatro y tenga una asistencia mínima a su trabajo del ochenta por ciento de los días hábiles de dicho año, y sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas. Estos hechos corresponderá certificarlos al Secretario de la Alcaldía. Los empleados que hayan entrado al Servicio después del 1.o de Enero y se hayan retirado antes del 31 de Diciembre del respectivo año, siempre que hayan trabajado seis meses a lo menos, gozarán de la gratificación correspondiente en proporción al tiempo servido.