Texto oficial
Artículo 36. El empleado nombrado en el carácter de interino gozará del sueldo que la planta asigne al cargo.
Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846365.