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Artículo 37 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26657 · idParte: 8846366

Texto oficial

Artículo 37. Si la Municipalidad encomendare a alguno de sus empleados comisiones fuera del lugar del ejercicio de sus funciones, se le abonará a éste, como viático, la cantidad que la Corporación acuerde con relación al sueldo y a la naturaleza de la comisión, cantidad que deberá indicarse en el decreto alcaldicio en que se ordene el cumplimiento del acuerdo. En ningún caso el viático diario podrá exceder del monto que represente el sueldo del respectivo empleado correspondiente a un día.