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Artículo 40 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846370.

Texto oficial

Artículo 40. La destinación sólo procede cuando el empleado, en el desempeño de su cargo, cometiere faltas graves que afecten el prestigio de la Corporación o a los intereses económicos de la misma. La culpabilidad deberá ser previamente establecida en un sumario administrativo que, para el efecto, ordenará instruir el Alcalde, por sí o a solicitud del Jefe respectivo en el caso de tratarse de empleados subalternos, debiendo ser oído el empleado inculpado; pero, si el citado no compareciere, se le juzgará en rebeldía. Esta medida sólo podrá ser solicitada por el Alcalde y deberá ser aprobada por la Corporación por lo menos con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, en sesión extraordinaria convocada al efecto. Si la Municipalidad no otorgare esta aprobación podrá el Alcalde solicitarla sin ulterior recurso a la Asamblea provincial respectiva.