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Artículo 39 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846369.

Texto oficial

Artículo 39. La declaración de vacancia de un empleo municipal procederá sólo en los siguientes casos: a) Cuando el empleado abandonare sus funciones sin causa justificada; b) Cuando el empleado fuere condenado por crimen o simple delito; c) Cuando perdiere la calidad de ciudadano chileno; d) Cuando sobreviniere al empleado alguna inhabilidad o incompatibilidad legal para desempeñar el empleo; e) Cuando terminado el plazo durante el cual haya estado haciendo uso de licencia, permiso o feriado, no reasumiere las funciones de su cargo, después de terminados la licencia, permisos o feriado, salvo excusa justificada; f) Cuando no se presentare a hacerse cargo de su empleo dentro de los quince días siguientes a la fecha del nombramiento; g) Cuando el empleado fuere mal calificado durante dos años consecutivos, en conformidad a las disposiciones del artículo 25. Para declarar vacante un cargo el Alcalde deberá necesariamente expresar en el decreto respectivo la causal que la hubiere motivado y los antecedentes precisos que la comprueban. Sin este requisito esencial el decreto será nulo.