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Artículo 51 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846383.

Texto oficial

Artículo 51. Se prohibe a todo empleado municipal intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés directo él, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad hasta el tercer grado en la línea recta y en la colateral o afín, hasta el segundo grado.