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Artículo 50 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846382.

Texto oficial

Artículo 50. A los empleados reincorporados se les exigirá para jubilar, con relación al sueldo del cargo que desempeñan, tres años a lo menos, de servicio activo, a contar desde la fecha de su reincorporación, fuera de los demás requisitos exigidos para la jubilación.