Texto oficial
Artículo 53. La renuncia deberá presentarse por escrito, y no producirá efecto alguno sino desde la fecha de su aceptación.
Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846386.