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Artículo 56 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846389.

Texto oficial

Artículo 56. Los empleados municipales de planta que cesen en el desempeño de sus cargos, por las causales indicadas en las letras a) y c) del artículo 52 o por declaración de vacancia en el caso de la letra d) del artículo 39, siempre que sea por causa ajena a su voluntad, tendrán derecho a que se les pague un desahucio equivalente al sueldo de un mes por cada año de servicios municipales y fracción mayor de seis meses, que será de cargo de la Caja de Previsión respectiva.