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Artículo 57 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846391.

Texto oficial

Artículo 57. Para atender a estos pagos de desahucios, las Municipalidades deberán formar un fondo de reserva, despositado mensualmente en las respectivas Cajas de Ahorros, Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales, una cantidad equivalente al 1 por ciento del monto de los sueldos del personal de planta.