Texto oficial
Artículo 61. Todo empleado municipal tendrá derecho a que se le reconozca el tiempo servido en la misma Municipalidad o en otra, en los términos señalados en la ley N.o 6,881.
Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846396.