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Artículo 62 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26657 · idParte: 8846397

Texto oficial

Artículo 62. Los funcionarios municipales que hubieren prestado servicios en la Administración Civil del Estado, en cualquier carácter, tendrán derecho a que este tiempo les sea reconocido, para todos los efectos legales. La respectiva Caja de Empleados Municipales recibirá de estos empleados las imposiciones que, de acuerdo con su régimen de previsión, le hubiere correspondido percibir por los años que se reconocen en conformidad con el inciso anterior. Estas imposiciones, más el aporte fiscal, se integrarán capitalizadas al 6%, mediante documentos de crédito amortizables en sesenta mensualidades al interés del 6 % anual.