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Artículo 63 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846398.

Texto oficial

Artículo 63. Las Municipalidades podrán conceder asignaciones de zona en los territorios en que el Estado acuerda este beneficio. En ningún caso el monto de estas asignaciones podrá exceder del que corresponda a los funcionarios fiscales de acuerdo con lo que anualmente señale la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación para las diferentes zonas del país.