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Artículo 3 de la Ley 11.479

Traspasa las cantidades que indica entre los item que señala, letras o numeros del presupuesto vigente, aprobado por la ley n.o 11,141.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26661 / 7173612.

Texto oficial

Artículo 3.o. Reemplázase el artículo 1.o de la ley N.o 7,368, por el siguiente: "Artículo 1.o. Créase el "Premio Nacional de Literatura" y el "Premio Nacional de Arte" de Trescientos mil pesos ($ 300.000.-) cada uno. Créase el "Premio Nacional de Periodismo", con tres recompensas, que correspondan al "Premio Nacional de Crónica", al "Premio Nacional de Redacción" y al "Premio Nacional Gráfico", con un total de cuatrocientos mil pesos anuales, que serán distribuídos por iguales partes entre las tres recompensas. Estos premios serán otorgados por un Jurado compuesto por el Presidente del Senado, el Rector de la Universidad de Chile y un representante de los Círculos de Periodistas de Santiago, Valparaíso y Concepción".