Texto oficial
"Artículo 1°. Las disposiciones de la ley N° 10,986, de 5 de Noviembre de 1952, serán aplicables a los que sean o hayan sido empleados u obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado o de la Caja de Retiro y Previsión Social de la misma Empresa.
Para estos efectos, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y su Caja de Retiro y Previsión Social, en su caso, concurrirán al pago de los beneficios de los imponentes con cargo a sus propios recursos en proporción a los períodos durante los cuales ellos hayan sido sus dependientes. Las demás Cajas a las cuales hayan estado afectos estos imponentes concurrirán al pago en la forma establecida en el artículo 4° de la ley N° 10,986.