Texto oficial
Artículo 4°. Agrégase en el inciso 4° del artículo 1° de la ley N° 10,986, después de la palabra "bancarios" y antes de la frase "de compañías mineras----" lo siguiente: "empleados de Notarías, Archivos y Conservadores de Bienes Raíces, Institutos de Abogados de Santiago".