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Artículo 3 de la Ley 11.482 · Modifica la ley n° 10,986, en la forma que indica

Modifica la ley n° 10,986, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26664 · idParte: 8820501

Texto oficial

Artículo 3°. Se declara que la obligación impuesta a los imponentes de la Sub-Sección Imprentas de Obras, a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 10,986, sobre integro de imposiciones, es la de integrar una cotización equivalente a un 10% que corresponde a un 5% patronal y un 5% personal, más el interés del 6% anual.