Dispone que los presupuestos de gastos de la nacion consultaran anualmente, y durante un plazo de tres años, una suma no inferior a $ 60.000.000, correspondiente al mayor rendimiento que produzca el impuesto que establece, con el objeto de ser invertidos en la ejecucion de un plan extraordinario de obras publicas en las provincias de llanquihue, chiloe y aysen, substituye los incisos 1.° y 2.° del articulo 33.° del decreto 1.000, de 24 de marzo de 1943, de hacienda, que fijo el texto definitivo de la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26668 / 9043710.
Texto oficial
Artículo 2.o Después de satisfecha la obligación de tres años a que se refiere el artículo anterior, se consultará anualmente en los Presupuestos de la Nación, un ítem de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), con el fin de atender por cuartas partes, a la ejecución de un Plan Caminero en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén y a la construcción del trazado definitivo del camino costero desde Valparaíso al sur.