Dispone que los presupuestos de gastos de la nacion consultaran anualmente, y durante un plazo de tres años, una suma no inferior a $ 60.000.000, correspondiente al mayor rendimiento que produzca el impuesto que establece, con el objeto de ser invertidos en la ejecucion de un plan extraordinario de obras publicas en las provincias de llanquihue, chiloe y aysen, substituye los incisos 1.° y 2.° del articulo 33.° del decreto 1.000, de 24 de marzo de 1943, de hacienda, que fijo el texto definitivo de la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26668 / 9043711.
Texto oficial
Artículo 3.o Los fondos a que se refieren los dos artículos anteriores se invertirán en los objetos señalados y se autoriza al Presidente de la República para que, si lo estima conveniente, contrate empréstitos, externos o internos, que se servirán con el total o parte de estos mismos fondos.
El servicio de estos empréstitos se hará con cargo a los ingresos de la presente ley y por conducto de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, a la cual, en caso de contratarse estas operaciones, se remesarán por la Tesorería General de la República las cantidades necesarias, conforme al reglamento que al efecto se dicte.