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Artículo 1 de la Ley 11.492 · Modifica la ley n° 9,560, reformatoria de la ley n 6,720, en la forma que indica.

Modifica la ley n° 9,560, reformatoria de la ley n 6,720, en la forma que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26673 / 8279472.

Texto oficial

"Artículo 1° Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 9,560, reformatorio de la ley N° 6,720, por el siguiente: "Artículo 1° Auméntase a diecisiete millones doscientos mil pesos ($ 17.200.000) la autorización conferida a la Municipalidad de Osorno, para contratar un empréstito por el artículo 1° de la ley N° 6,720, de 29 de Octubre de 1940. La Municipalidad podrá convenir para esta ampliación un interés no superior al 10 % anual, y una amortización acumulativa, también anual, no inferior al 1 % que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años".