Texto oficial
Artículo 2° Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 9,560, reformatoria de la ley N° 6,720, por el siguiente:
"Artículo 3°. El producto de la ampliación del empréstito autorizado por la presente ley, se destinará exclusivamente a la terminación del Mercado Municipal de Osorno y a la construcción del Edificio Consistorial".