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Artículo 1 de la Ley 5.445

Dispone que el personal de prisiones queda afecto al regimen de retiro, invalidez y montepio de la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266750 / 8376451.

Texto oficial

Artículo 1.o No obstante lo dispuesto en el artículo 11, del decreto con fuerza de ley número 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, el personal de prisiones queda afecto al régimen de retiro, invalidez y montepío de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, en la que dicho personal continuará haciendo sus imposiciones. En la Caja citada se formará una "Sección Prisiones", destinada a atender exclusivamente este servicio.