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Artículo 2 de la Ley 5.445

Dispone que el personal de prisiones queda afecto al regimen de retiro, invalidez y montepio de la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266750 / 8376452.

Texto oficial

Art. 2.o La Caja Nacional de Empleados Públicos entregará a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, las imposiciones que hubiere recibido del personal de prisiones, debiendo, para el efecto, practicarse una liquidación previa, con intervención de una Comisión que será designada por el Presidente de la República.