Texto oficial
Art. 4.o La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, seguirá pagando las pensiones de la ex Gendarmería de Prisiones, decretados hasta el 30 de Diciembre de 1931, las que se decreten a contar desde la vigencia de la presente ley para el personal de prisiones, de acuerdo con su régimen legal.