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Artículo 4 de la Ley 5.445

Dispone que el personal de prisiones queda afecto al regimen de retiro, invalidez y montepio de la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266750 / 8376454.

Texto oficial

Art. 4.o La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, seguirá pagando las pensiones de la ex Gendarmería de Prisiones, decretados hasta el 30 de Diciembre de 1931, las que se decreten a contar desde la vigencia de la presente ley para el personal de prisiones, de acuerdo con su régimen legal.