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Artículo 3 de la Ley 5.445

Dispone que el personal de prisiones queda afecto al regimen de retiro, invalidez y montepio de la caja de prevision de los carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266750 / 8376453.

Texto oficial

Art. 3.o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pagará, de acuerdo con la ley orgánica que la rige, las pensiones de jubilación y montepío, y los seguros de vida que correspondieren a los miembros del personal de prisiones, o a sus deudos con derecho legal para disfrutar de estos beneficios, y que hubiere que otorgar, a contar desde el 30 de Diciembre de 1931, hasta la fecha de la promulgación de la presente ley. Para este efecto, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, deducirá de los fondos por entregar, a que se refiere el artículo 2.o de la presente ley, las reservas actuariales que fueren menester para cubrir tales pagos.