Texto oficial
"Artículo 1° Destínanse los siguientes recursos para la rectificación y estabilización del camino que una a Algarrobo con la comuna de Casablanca y empalme con el camino de Valparaíso a Santiago:
a) Se establece un impuesto adicional de un tres por mil (3 o/oo) en la comuna de Algarrobo y otro de dos por mil (2 o/oo) en los distritos N° 4 Orrego, N° 5 Lagunillas y N° 6 Valle Hermoso, comprendidos en la comuna de Casablanca. Estos impuestos adicionales son sobre los avalúos imponibles de los bienes raíces de la citada comuna de Algarrobo y distritos de la comuna de Casablanca del departamento de Valparaíso;
b) Se establece un impuesto de cinco pesos ($ 5.-) por metro lineal, a las propiedades colindantes con cada lado del camino a que se refiere esta ley. Este impuesto se pagará por parcialidades de 16,66 por ciento semestral y en la fecha y forma en que se paga el impuesto de bienes raíces, y
c) Los sitios eriazos ubicados dentro de los límites urbanos de la comuna de Algarrobo pagarán una contribución del dos por mil (2 o/oo). Este impuesto cesará el semestre siguiente a la fecha en que la Dirección de Obras Municipales, en conformidad a lo establecido en la Ley General de Contribuciones y Urbanización, dé el permiso de edificación correspondiente. Si las obras se realizasen por más de seis meses, regirá nuevamente el impuesto.