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Artículo 1 de la Ley 11.505

Destina los recursos que indica para la rectificacion y estabilizacion del camino que una a algarrobo con la comuna de casablanca y empalme con el camino de valparaiso a santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26682 / 7173618.

Texto oficial

"Artículo 1° Destínanse los siguientes recursos para la rectificación y estabilización del camino que una a Algarrobo con la comuna de Casablanca y empalme con el camino de Valparaíso a Santiago: a) Se establece un impuesto adicional de un tres por mil (3 o/oo) en la comuna de Algarrobo y otro de dos por mil (2 o/oo) en los distritos N° 4 Orrego, N° 5 Lagunillas y N° 6 Valle Hermoso, comprendidos en la comuna de Casablanca. Estos impuestos adicionales son sobre los avalúos imponibles de los bienes raíces de la citada comuna de Algarrobo y distritos de la comuna de Casablanca del departamento de Valparaíso; b) Se establece un impuesto de cinco pesos ($ 5.-) por metro lineal, a las propiedades colindantes con cada lado del camino a que se refiere esta ley. Este impuesto se pagará por parcialidades de 16,66 por ciento semestral y en la fecha y forma en que se paga el impuesto de bienes raíces, y c) Los sitios eriazos ubicados dentro de los límites urbanos de la comuna de Algarrobo pagarán una contribución del dos por mil (2 o/oo). Este impuesto cesará el semestre siguiente a la fecha en que la Dirección de Obras Municipales, en conformidad a lo establecido en la Ley General de Contribuciones y Urbanización, dé el permiso de edificación correspondiente. Si las obras se realizasen por más de seis meses, regirá nuevamente el impuesto.