Texto oficial
Artículo 7° El aporte fiscal para la construcción del camino a que se refiere la presente ley, y de acuerdo con el artículo 28 de la ley N° 4,851, se consultará en el Presupuesto de gastos de la Nación desde el año 1955, y los aportes particulares en conformidad a lo establecido en el artículo anterior".