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Artículo 7 de la Ley 11.505

Destina los recursos que indica para la rectificacion y estabilizacion del camino que una a algarrobo con la comuna de casablanca y empalme con el camino de valparaiso a santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26682 / 7173624.

Texto oficial

Artículo 7° El aporte fiscal para la construcción del camino a que se refiere la presente ley, y de acuerdo con el artículo 28 de la ley N° 4,851, se consultará en el Presupuesto de gastos de la Nación desde el año 1955, y los aportes particulares en conformidad a lo establecido en el artículo anterior".