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Artículo 6 de la Ley 11.505

Destina los recursos que indica para la rectificacion y estabilizacion del camino que una a algarrobo con la comuna de casablanca y empalme con el camino de valparaiso a santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26682 / 7173623.

Texto oficial

Artículo 6° Los impuestos que se establecen en el artículo 1° de la presente ley se pagarán desde el semestre siguiente a la fecha de promulgación y regirán hasta el semestre en que se entere el valor total de las obras.