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Artículo 1 de la Ley 11.508

Crea un impuesto adicional por litro de bencina que se expenda en el pais y un impuesto adicional sobre el avaluo de la propiedad raiz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26685 / 8821758.

Texto oficial

"Artículo 1.o Créanse los siguientes impuestos, cuyo rendimiento será depositado periódicamente en una cuenta especial denominada "Camino Pavimentado Longitudinal" con cargo a la cual sólo podrá girarse para los fines señalados en la presente ley: a) Un impuesto adicional de $ 1 por litro de bencina que se expenda en el país, y b) Un impuesto adicional de 1 %oo sobre el avalúo de la propiedad raíz. El impuesto establecido en la letra a) se cobrará desde la promulgación de la presente ley; el establecido en la letra b), desde el primer semestre de 1954.