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Artículo 2 de la Ley 11.508

Crea un impuesto adicional por litro de bencina que se expenda en el pais y un impuesto adicional sobre el avaluo de la propiedad raiz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26685 / 8821759.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para contratar, directamente o por intermedio de la Corporación de Fomento, uno o más empréstitos, internos o externos, con un interés máximo de hasta el 10 % anual y una amortización acumulativa de hasta 6 %, el producto de los cuales se destinará exclusivamente a los fines que señala esta ley. Autorízase al Banco del Estado de Chile para tomar los empréstitos a que se refiere el presente artículo. El servicio de los intereses y amortizaciones respectivas lo realizará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con los recursos que se consultan en el artículo 1.o, para cuyo efecto se consultarán anualmente las cantidades necesarias en el Presupuesto de la Nación.