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Artículo 6 de la Ley 11.508

Crea un impuesto adicional por litro de bencina que se expenda en el pais y un impuesto adicional sobre el avaluo de la propiedad raiz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26685 / 8821763.

Texto oficial

Artículo 6.o Si los fondos a que se refiere la presente ley no se invirtieren totalmente al final de cada año, ellos no pasarán a rentas generales de la Nación, y seguirán depositados en la cuenta especial creada por el artículo 1.o.