Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 11.508

Crea un impuesto adicional por litro de bencina que se expenda en el pais y un impuesto adicional sobre el avaluo de la propiedad raiz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26685 / 8821762.

Texto oficial

Artículo 5.o Después de cumplidos los fines señalados en el artículo 1.o de la ley N.o 11.209, el rendimiento posterior de los impuestos a que se refiere el artículo 10.o de la citada ley será depositado en la cuenta especial creada por el artículo 1.o de la presente ley y destinado a los fines señalados en esa y en esta ley. La cuenta especial a que se refiere el inciso segundo del artículo 10.o de la ley 11,209 se denominará "Camino Pavimentado Longitudinal" y pasará a formar parte de la que se crea por el artículo 1.o de este ley.