Texto oficial
"Artículo 1.o Agréguese en el artículo único de la ley N.o 11,157, de fecha 23 de Febrero de 1953, a continuación de la palabra "escalafón", lo siguiente: "y demás personal comprendido en el artículo 56 de la ley 10,343".
Modifica la ley n.o 11,157 y aclara interpretaciones de los articulos que indica de la ley n.o 10,343
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26687 / 5969437.