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Artículo 1 de la Ley 11.511

Modifica la ley n.o 11,157 y aclara interpretaciones de los articulos que indica de la ley n.o 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26687 / 5969437.

Texto oficial

"Artículo 1.o Agréguese en el artículo único de la ley N.o 11,157, de fecha 23 de Febrero de 1953, a continuación de la palabra "escalafón", lo siguiente: "y demás personal comprendido en el artículo 56 de la ley 10,343".