Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 11.511

Modifica la ley n.o 11,157 y aclara interpretaciones de los articulos que indica de la ley n.o 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26687 / 5969438.

Texto oficial

Artículo 2.o Se declara que el personal que obtuvo su retiro, por padecer de tuberculosis, con anterioridad al 26 de Enero de 1950, a que se refiere el inciso 1.o del artículo 58 de la ley N. 10,343 y a contar desde su vigencia, está comprendido en las modalidades establecidas en la ley N.o 9,562.