Texto oficial
Artículo 2.o Se declara que el personal que obtuvo su retiro, por padecer de tuberculosis, con anterioridad al 26 de Enero de 1950, a que se refiere el inciso 1.o del artículo 58 de la ley N. 10,343 y a contar desde su vigencia, está comprendido en las modalidades establecidas en la ley N.o 9,562.