Texto oficial
Artículo 4.o Substitúyese en el artículo 3.o de la ley N.o 10,072 la imposición adicional de un "15 %" por un "5 %".
Esta imposición adicional se abonará a la Caja hasta cubrir las imposiciones establecidas en su ley orgánica más un 6 % de interés correspondiente a los nuevos servicios que se computan para el retiro.
La forma de reliquidar las pensiones al referido personal comprendido en la ley N.o 10,072 debe efectuarse de acuerdo con el texto de la ley en referencia".