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Artículo 3 de la Ley 11.511

Modifica la ley n.o 11,157 y aclara interpretaciones de los articulos que indica de la ley n.o 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26687 / 5969439.

Texto oficial

Artículo 3.o Se declara que la interpretación que corresponde aplicarse al inciso 4.o del artículo 56 de la ley N.o 10,343 es que en él están comprendidos, sin excepción, todos los escalafones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, ya sean éstos militares o civiles, incluso aquel personal comprendido en "Servicios Generales", que desempeñan cargos técnicos y que reúnan las condiciones de tiempo, señaladas en el inciso 2.o.