Texto oficial
Artículo 6° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Emprestitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo la Municipalidad de Isla de Maipo deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de la ley.