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Artículo 7 de la Ley 11.513

Autoriza a la municipalidad de isla de maipo para contratar un emprestito, directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito, por la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26688 / 8279488.

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de esta ley".