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Artículo 1 de la Ley 11.516

Amplia derechos del articulo n.o 64 de la ley 10,343 a los jefes de seccion y los visitadores e inspectores escolares de enseñanza especial de educacion primaria que fueron obligados a jubilar antes del 31 de diciembre de 1930

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26691 / 8533248.

Texto oficial

"Artículo 1.o. Agrégase al artículo 64 de la ley N.o 10,343 el siguiente inciso final: "Igual derecho tendrán los Jefes de Sección y los Visitadores e Inspectores Escolares de Enseñanza Especial del Servicio de Educación Primaria que fueron obligados a jubilar antes del 31 de Diciembre de 1930".