Texto oficial
Artículo 2.o El mayor gasto que demande esta ley se financiará con el remanente dejado por el personal de jubilados fallecidos".
Amplia derechos del articulo n.o 64 de la ley 10,343 a los jefes de seccion y los visitadores e inspectores escolares de enseñanza especial de educacion primaria que fueron obligados a jubilar antes del 31 de diciembre de 1930
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26691 / 8533249.