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Artículo 2 de la Ley 11.516

Amplia derechos del articulo n.o 64 de la ley 10,343 a los jefes de seccion y los visitadores e inspectores escolares de enseñanza especial de educacion primaria que fueron obligados a jubilar antes del 31 de diciembre de 1930

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26691 / 8533249.

Texto oficial

Artículo 2.o El mayor gasto que demande esta ley se financiará con el remanente dejado por el personal de jubilados fallecidos".