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Artículo 1 de la Ley 11.522

Determina que el retiro y montepio del personal de carabineros se regira por el decreto con fuerza de ley n.o 299, de 1953, y sus disposiciones prevaleceran sobre las contenidas en el decreto con fuerza de ley n.o 348, de agosto del mismo año

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26695 / 8279491.

Texto oficial

Artículo 1.o El retiro y montepío del personal de Carabineros se regirá por el decreto con fuerza de ley N.o 299, de 3 de Agosto de 1953, y sus disposiciones prevalecerán sobre las contenidas en el decreto con fuerza de ley N.o 348, de 5 de Agosto del mismo año.