Texto oficial
Artículo 2.o Agrégase a continuación del inciso 1.o del artículo 14.o del decreto con fuerza de ley N.o 299, el siguiente:
"También se computará el tiempo reconocido en conformidad a la ley N.o 10,986, sobre continuidad de la previsión, y el declarado computable para el retiro o jubilación o para todos los efectos legales por cualquiera ley de carácter general o particular".