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Artículo 2 de la Ley 11.522

Determina que el retiro y montepio del personal de carabineros se regira por el decreto con fuerza de ley n.o 299, de 1953, y sus disposiciones prevaleceran sobre las contenidas en el decreto con fuerza de ley n.o 348, de agosto del mismo año

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26695 / 8279492.

Texto oficial

Artículo 2.o Agrégase a continuación del inciso 1.o del artículo 14.o del decreto con fuerza de ley N.o 299, el siguiente: "También se computará el tiempo reconocido en conformidad a la ley N.o 10,986, sobre continuidad de la previsión, y el declarado computable para el retiro o jubilación o para todos los efectos legales por cualquiera ley de carácter general o particular".