Texto oficial
Artículo 4.o La presente ley regirá desde el 3 de Agosto de 1953.
Determina que el retiro y montepio del personal de carabineros se regira por el decreto con fuerza de ley n.o 299, de 1953, y sus disposiciones prevaleceran sobre las contenidas en el decreto con fuerza de ley n.o 348, de agosto del mismo año
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26695 / 8279494.