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Artículo 3 de la Ley 11.522

Determina que el retiro y montepio del personal de carabineros se regira por el decreto con fuerza de ley n.o 299, de 1953, y sus disposiciones prevaleceran sobre las contenidas en el decreto con fuerza de ley n.o 348, de agosto del mismo año

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26695 / 8279493.

Texto oficial

Artículo 3.o El personal de Alféreces, Sub-oficiales, Cabos y Carabineros que se encontrare en servicio a la fecha de vigencia de la presente ley, tendrá derecho a un abono de un año por cada cinco años completos en el ejercicio de sus funciones. El mayor gasto que pueda resultar con motivo del abono a que se refiere el inciso anterior, será de cargo fiscal y se imputará al respectivo ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Estos abonos sirven exclusivamente para los efectos del retiro y no se considerarán para completar los 10 años de servicios a que se refiere el artículo 12.o del decreto con fuerza de ley N.o 299, de 3 de Agosto de 1953.