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Artículo 3 de la Ley 11.524

Autoriza a la municipalidad de corral para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26697 / 8279499.

Texto oficial

Artículo 3° La Municipalidad deberá invertir el producto del o los préstamos en los siguientes fines: a) Construcción de un Mercado Municipal en los terrenos que se expropian en conformidad al artículo 9° _________________________ $ 700.000 b) Ampliación de la cancha deportiva "El Boldo" ___________________ 400.000 c) Terminación del Matadero ____________ 200.000 d) Canalización y abovedamiento de esteros _____________________________ 200.000 ------------ $ 1.500.000 ============ Si alguna de las obras señaladas dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en las otras hasta enterar el total del producto del o los préstamos, y una vez que todas se encuentren terminadas, si aún hubiere saldo, éste se invertirá en nuevas obras que acuerde la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada con este objeto.