Texto oficial
Artículo 4° Establécese, con el exclusivo objeto de atender al servicio del o los préstamos autorizados por esta ley, una contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Corral, contribución que empezará a cobrarse desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.