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Artículo 4 de la Ley 11.524

Autoriza a la municipalidad de corral para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26697 / 8279500.

Texto oficial

Artículo 4° Establécese, con el exclusivo objeto de atender al servicio del o los préstamos autorizados por esta ley, una contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Corral, contribución que empezará a cobrarse desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.