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Artículo 8 de la Ley 11.524

Autoriza a la municipalidad de corral para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26697 / 8279504.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servico del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3° de la presente ley.