Texto oficial
Artículo 10° La Municipalidad de Corral atenderá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar con motivo de la expropiación autorizada por el artículo precedente, con cargo a sus rentas ordinarias".
Autoriza a la municipalidad de corral para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26697 / 8279506.