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Artículo 10 de la Ley 11.524

Autoriza a la municipalidad de corral para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26697 / 8279506.

Texto oficial

Artículo 10° La Municipalidad de Corral atenderá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar con motivo de la expropiación autorizada por el artículo precedente, con cargo a sus rentas ordinarias".