Texto oficial
Artículo 2° La subasta de los diferentes predios podrá efectuarse en un solo lote o subdividiendo los predios en diferentes propiedades, según sea más conveniente para los intereses del Fisco.
Autoriza al presidente de la república para enajenar en publica subasta los predios que indica y que se encuentran ocupados por diversas reparticiones de la escuela militar del general bernardo o'higgins
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26699 / 5969489.