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Artículo 3 de la Ley 11.526

Autoriza al presidente de la república para enajenar en publica subasta los predios que indica y que se encuentran ocupados por diversas reparticiones de la escuela militar del general bernardo o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26699 / 5969490.

Texto oficial

Artículo 3° El producto de estas enajenaciones se destinará exclusivamente a proseguir los trabajos de construcción y dotación del nuevo local para la Escuela Militar del General Bernardo O'Higgins. Los fondos no girados al 31 de Diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación sino que quedarán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Santiago, al disposición del Departamento de Obras Militares, para ser girados a medida que las necesidades lo requieran hasta su total inversión.